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OBLIGACIONES FISCALES E INFORMATIVAS (ESPAÑA)

Muchos nos habéis preguntado por el chat y en privado por las obligaciones fiscales e informativas resultado de invertir en los mercados financieros y de tener cuenta abierta en Interactive Brokers o en Degiro. En este artículo vamos a explicar las tres obligaciones principales, para que luego podáis profundizar en cada una de ellas. Hay tres temas principales a tener en cuenta: Declaración del IRPF (modelo 100), Modelo D6, Modelo 720.

Introducción

Lo primero que debemos decir es que no somos asesores fiscales, por lo tanto, esto es una guía para empezar a conocer estos aspectos, preparada con un lenguaje menos técnico, para que podáis entenderlo mejor y no le tengáis miedo a estos temas porque son más sencillos de lo que parecen. Pero si tenéis dudas que no sepamos resolver en la Comunidad, sería aconsejable recurrir a un asesor fiscal o a la propia Agencia Tributaria.

Aunque hay algunas excepciones, este es el esquema general:

1.Declaración del IRPF – Modelo 100 – Para todos los inversores/traders de la Comunidad BolsaZone residentes en España.

2.Modelo 6 – Para todos los inversores/traders residentes en España y que usen Interactive Brokers o Degiro.

3.Modelo 720 – Para los inversores/traders residentes en España, que usen Interactive Brokers o Degiro y que además tengan más de 50.000 euros en cuentas domiciliadas en el extranjero.

1.Declaración del IRPF – Modelo 100

Dentro del IRPF hay dos partes que tributan de distinta forma. Una que se llama base general (por ejemplo, aquí se recogen los rendimientos del trabajo) y otra que se denomina base del ahorro.

  • La base general tiene una escala progresiva que empieza en el 19% y que puede llegar hasta un máximo del 49%.
  • La base del ahorro tiene una escala progresiva que empieza en el 19% que puede llegar hasta un máximo del 23%.

La buena noticia es que las rentas que nos generan las acciones van a la base del ahorro, por lo tanto, vamos a pagar entre un 19% y un 23%.

Los tramos de la base del ahorro son los siguientes:

  • El 19% para los primeros 6.000 euros
  • El 21% para lo que vaya de 6.000 a 50.000 euros.
  • El 23% para lo que exceda de 50.000 euros.

Por ejemplo, si la suma de tus rentas que van a la base del ahorro es de 20.000 euros en un año concreto: los primeros 6.000 pagan el 19% (1.140 euros) y los siguientes 14.000 el 21% (2.940 euros).

Las acciones generan dos tipos de renta a tener en cuenta en la declaración del IRPF:

  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales como resultado de la venta de las acciones
  • Los dividendos que generan las acciones cuando la empresa reparte una parte de sus beneficios

Las dos rentas que generan las acciones van a la base del ahorro.

En cuanto a la plusvalía generada por la venta de acciones varias cosas interesantes a tener en cuenta:

  • No tienen retención en el momento que se generan, se paga por lo tanto todo el impuesto cuando se hace la declaración de la renta al año siguiente.
  • Se pueden compensar pérdidas y ganancias. Lo que tributa es la plusvalía neta.
  • Si algún año se generan pérdidas, no se tributa. Hay que declararlas para poder deducirse esa pérdida de las ganancias futuras en los cuatro siguientes ejercicios.
  • Solamente se declara y se tributa por las operaciones cerradas. Es decir que, si hay plusvalía latente en alguna de las acciones, pero esa acción no se ha vendido a 31 de diciembre, no tributa. Tributará en el año en que se venda.

En cuanto a los dividendos, varias cosas a tener en cuenta:

  • En este caso sí hay retención en el momento en que te recibes los dividendos, de forma que se reciben netos. De esta forma, ya se está avanzando el pago de los impuestos correspondientes.
  • Si utilizas un bróker domiciliado en España, te van a aplicar la retención del 19% de cada dividendo recibido y si además la acción es de una empresa extranjera también nos aplican la retención del país de origen correspondiente.
  • Si utilizas un bróker domiciliado en el extranjero (Interactive Brokers, por ejemplo), te van a aplicar la retención correspondiente al país de origen de la empresa que reparte los beneficios. Los dividendos de empresas de EEUU llevan una retención del 15%. El bróker extranjero no te va a aplicar la retención de España del 19%.
  • Para los dividendos que se pagan mediante derechos canjeables por nuevas acciones, la venta de los mismos en el mercado también está sujeta a retención, como si se tratara de un dividendo en efectivo.

¿Cuándo tengo que hacer la declaración de la renta? El plazo para presentar la declaración de la renta 2020 empezará en abril 2021 y terminará el 30 de junio del 2021.

En ese momento hay que extraer un informe del bróker que proporcione la información sobre lo acontecido en tu cuenta entre el 1/1/2020 y el 31/12/2020 para introducirla en la declaración de la renta. A veces el informe puede tener errores y merece la pena revisarlo, por si acaso.

Aunque la declaración de la renta está montada para incluir las operaciones una a una y eso sería lo perfecto, lo que yo hago en la práctica es hacer una suma de todas las transacciones realizadas en el bróker e insertarlos de esa forma resumida en la declaración de la renta como si fuera una única posición. Al fin y al cabo, el resultado final es el mismo que el de incluir las transacciones una a una y por lo tanto se va a pagar el mismo impuesto.

Tendrás que rellenar cuatro aspectos principales:

  • Plusvalías o pérdidas en ventas de acciones
  • Dividendos
  • Gastos deducibles (gastos de custodia y mantenimiento que cobra el bróker)
  • Recuperación de impuestos por doble imposición internacional

Si operas con un bróker domiciliado en España, los apartados 2 y 3 vendrán ya rellenos automáticamente porque el bróker habrá informado a la Agencia Tributaria. Y de hecho el apartado 1) también incluirá las operaciones de venta de acciones pero hay que completarlo con los datos de la compra.

Si operas con un bróker extranjero (Interactive Brokers o Degiro), hay que rellenarlo todo desde el principio.

En el momento de completar la declaración de la renta, os recomendamos que sigáis los tutoriales de esta página web que lo explican paso a paso y con imágenes:

[BrandedLink url=”https://www.invirtiendopocoapoco.com/venta-de-acciones-en-la-declaracion/”]DECLARACION DE LA RENTA PASO A PASO[/BrandedLink]

2.Modelo D6

Desde el principio te avanzo que es un modelo muy sencillo y que además no significa que tengas que pagar nada (a diferencia de la declaración de la renta). Ahora, ya puedes leer esto con más tranquilidad.

Para las personas físicas y jurídicas españolas que mantengan (directamente o a través de una entidad de custodia) valores negociables en el extranjero, existe la obligación legal de presentar el Modelo D6 ante las Autoridades Fiscales españolas.

Hay dos declaraciones que habrá que completar por separado:

Declaración de flujos (que normalmente no os va a ser aplicable): deberá realizar una declaración de flujos si mantiene una posición de al menos el 10% del capital social de una empresa, ocupa un puesto en la junta directiva o si su inversión supera 1.502.530,26 euros, debe presentar una declaración de transacciones que incluya cada transacción hecha en estas compañías. La fecha límite para la presentación es 1 mes después de la transacción.

Declaración de depósitos: si tiene posiciones en el extranjero el 31 de diciembre, está obligado a declarar estas posiciones a través del Modelo D6. La declaración del Modelo D6 ha de ser presentada antes de que finalice el mes de enero del año siguiente.

Por favor, ten en cuenta que ambas declaraciones no se pueden combinar en la misma presentación.

El formulario debe enviarse junto con una copia del DNI del titular de la cuenta y una copia de los extractos de la cuenta.

Para la gran mayoría de los miembros de la Comunidad BolsaZone solamente aplicaría el segundo tipo: declaración de depósitos. Es como una foto de las posiciones del 31 de diciembre.

En otras palabras, si a 31 de Diciembre tienes acciones, fondos o ETFs en un broker que los deposita en el extranjero (como DeGiro o Interactive Brokers), tienes que decírselo al gobierno de España. Tranquil@, solo tienes que informar de ello, no pagarás ni tributarás, pero España quiere saber lo que tienes.

En este enlace tienes mucha más información y te enseñan a rellenarlo paso a paso:

[BrandedLink url=”https://www.invirtiendopocoapoco.com/modelo-d6/”]MODELO D6 PASO A PASO[/BrandedLink]

3.Modelo 720

De nuevo, es un modelo meramente informativo, no es recaudatorio. No cobran nada. El problema puede venir si no lo rellenas porque las sanciones son elevadas.

El objetivo del Modelo es hacer que los residentes fiscales españoles declaren sus bienes en el extranjero a las autoridades fiscales españolas. Aquellos residentes españoles con inversiones en el extranjero que superen los EUR 50.000 en cualquiera de las siguientes categorías estarán obligados a presentar el Modelo 720 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del siguiente año:

– Categoría 1: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

– Categoría 2: Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

– Categoría 3: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Sin embargo, no habrá obligación de reportar los activos en aquella categoría en la que la inversión no supere el límite establecido de 50.000 euros. A continuación encontrarás algunos ejemplos:

  • Ejemplo 1: Un inversor tiene 49.000 euros en bienes en el extranjero en cada una de las tres categorías.
    • No hay que rellenar el Modelo 720.
  • Ejemplo 2: Un inversor tiene 55.000€ en las categorías 1 y 2  y además mantiene 10.000€ en la categoría 3.
    • No hay que informar de los activos mantenidos en la categoría 3 porque no superan los 50.000€ y tendría que informar sobre los activos mantenidos en las categorías 1 y 2 porque superan los 50.000€

Para más información, puedes consultar el siguiente documento:

[BrandedLink url=”https://www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI34/Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdf”]MODELO 720 – PREGUNTAS FRECUENTES[/BrandedLink]

Además, en este enlace te explican cómo rellenarlo paso a paso:

[BrandedLink url=”https://www.invirtiendopocoapoco.com/modelo-720/”]MODELO 720 PASO A PASO[/BrandedLink]

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